La escena

Nos encontramos en Jerusalén, durante la Fiesta de los Tabernáculos. Jesús está enseñando en el Templo. La tensión aumenta. Han enviado oficiales para arrestarlo; regresan con las manos vacías, desconcertados, incapaces de explicar por qué fracasaron en su misión: «Jamás nadie ha hablado como este hombre» (Juan 7:46). Los fariseos están furiosos: dicen que el pueblo ignora la Ley, que esta multitud está maldita. Hay que hacer algo.

En este clima de agitación colectiva, de condena que busca sus motivos después de haber llegado a su conclusión, se alza una voz. Solo una. La de Nicodemo. El mismo hombre que había ido a ver a Jesús de noche, al comienzo del Evangelio (Juan 3:1-2). El mismo hombre que aún no había tomado una decisión. El mismo hombre que albergaba una pregunta que no se atrevía a formular por completo. Aquella noche, ante sus compañeros, habló.

No proclamó sus verdaderos pensamientos, a saber, que Jesús era el Mesías, y optó por no desafiar a sus colegas en cuestiones teológicas. Simplemente planteó una pregunta: retórica, precisa, legal:

«¿Acaso nuestra ley condena a alguien sin antes escucharlo y sin saber qué ha hecho?»

 

El argumento legal

La formulación griega merece atención. Nicodemo invoca hē nomos hēmōn —nuestra ley—. Este posesivo es crucial: no habla como un extraño que critica una institución ajena. Habla desde dentro, como miembro del cuerpo, como un hombre que comparte esta Ley y reclama su herencia. No cuestiona la autoridad de la Torá. Simplemente reitera sus preceptos.

El argumento se basa en dos verbos: akouō —oír, en el sentido de una audiencia formal— y ginōskō o eidenai, según el manuscrito —conocer, comprender, en el sentido de conocimiento fáctico de los hechos alegados—. Estas dos dimensiones son inseparables de cualquier procedimiento judicial digno de tal nombre: oír al acusado y establecer los hechos.

Es simple, elemental, precisamente el elemento que la pasión colectiva pisoteaba.

La tradición jurídica judía, ya sea en los textos del Deuteronomio (Deut 17:4; 19:15-18) o en los procedimientos codificados en los tratados rabínicos, exigía una investigación exhaustiva, testigos y una audiencia con puntos de vista opuestos antes de cualquier condena. Nicodemo no cita un texto específico; simplemente recuerda un principio que todo jurista presente conoce a la perfección. Nadie puede responderle sobre el fondo del asunto. Así que responden con desprecio: «¿También tú eres de Galilea?». (Juan 7:52). El hombre queda descalificado, no el argumento refutado.

 

Nicodemo, o la justicia procesal como acto moral

Lo que llama la atención de la intervención de Nicodemo es su deliberada moderación. No afirma la inocencia de Jesús. No afirma que sus acusadores estén fundamentalmente equivocados. Afirma: antes de concluir, debe haber un procedimiento. Antes de la sentencia, debe haber una investigación.

Esta moderación se ha interpretado a veces como cobardía: una medida a medias, una simpatía tímida que no se atreve a llegar hasta el final. San Juan Crisóstomo lo veía de otra manera. Para él, Nicodemo actúa con tacto y sabiduría: ataca a sus adversarios con sus propias armas, los remite a su propia tradición, hace que su precipitación sea insostenible en su propio terreno. Es una forma de inteligencia estratégica en la lucha.

También podemos interpretar esto de otra manera: la defensa procesal es en sí misma un acto teológico. Defender el derecho de Jesús a un juicio justo significa negarse a permitir que la Ley —dada para la vida, para la justicia, para la protección de los débiles contra el poder arbitrario de los fuertes— se convierta en un instrumento de eliminación. Significa resistir la perversión de la institución por parte de sus propios servidores.

Los Padres vieron en Nicodemo un ejemplo del uso correcto de la Ley: recordándonos que la Torá está orientada hacia la justicia, no hacia la persecución. Que la institución existe para servir a la ley, no para protegerse a costa de la ley.

 

La voz de Nicodemo hoy

Como aún vemos hoy con sacerdotes sancionados, destituidos o incluso excomulgados sin razón válida, existen situaciones en las que la autoridad, el orden público y la protección de la institución se invocan falsamente para impedir que se escuche la voz del acusado. Donde razones humanas, demasiado humanas —el miedo al escándalo, la solidaridad, el temor a lo que la investigación pudiera revelar— o razones presentadas como religiosas —la defensa de la Iglesia, el respeto a la jerarquía, la obediencia fingida— se utilizan para justificar lo que, en esencia, no es más que una condena sin juicio.

En estas situaciones, la voz de Nicodemo resuena con una relevancia inquietante.

Nicodemo no era necesariamente valiente. El Evangelio de Juan lo afirma inequívocamente: Nicodemo se presentó ante Jesús de noche (Jn 3:2), la noche de quien aún no se atreve a revelarse. Y, sin embargo, en la sala del consejo, ante sus semejantes, a costa de toda la reputación y la comodidad, habló con la voz mesurada de un hombre que valora la justicia más que la aprobación de sus semejantes.

Este valor —discreto, procedimental, casi técnico en su formulación— es auténtico valor. No salva a Jesús. No cambia el resultado. Pero dice algo esencial: hay hombres que, incluso en instituciones comprometidas, se niegan a guardar silencio ante la evidencia de la injusticia.

 

Necesario pero insuficiente

El Evangelio no nos deja ilusiones sobre la eficacia de la intervención de Nicodemo. Jesús será juzgado. Jesús será condenado. Y esta condena se llevará a cabo precisamente en violación de las normas procesales que Nicodemo había recordado: de noche, apresuradamente, con falsos testigos, sin que el acusado pueda escuchar verdaderamente su versión de los hechos. Defender la ley no fue suficiente.

Lo sabemos. Y sin embargo —o mejor dicho, y esta es la razón— la lucha por la aplicación justa de la ley no es secundaria. Es necesaria. Es indispensable. Porque la justicia procesal, por imperfecta e insuficiente que sea, es la condición sin la cual la verdad no puede surgir. Porque silenciar a alguien antes incluso de que haya hablado ya es un acto de violencia, independientemente del resultado posterior.

Y porque, en la historia misma de la salvación, la injusticia de la condena de Jesús no se borró por el hecho de que condujera a la Resurrección. Sigue siendo una injusticia. Sigue siendo un pecado. Sigue siendo la revelación de a qué puede conducir una institución religiosa que se protege a sí misma en lugar de servir a la verdad.

Nicodemo no venció aquel día. Pero dio testimonio. El evangelista consideró importante preservar este testimonio: una señal de que la memoria de quienes defienden la justicia, incluso en la derrota, merece ser transmitida.

Cuando uno de nosotros es atacado por la institución o sus representantes, cuando se nos impide presentar nuestra defensa, cuando se intenta silenciarnos por todo tipo de razones, la voz de Nicodemo aún resuena. No nos promete la victoria. Simplemente nos recuerda que debemos alzar la voz. Que permanecer en silencio en tales casos es consentir la injusticia.

La lucha por la justicia no es suficiente. Pero es necesaria. A veces, es todo lo que podemos hacer. Y eso ya es mucho.

«¿Acaso nuestra ley condena a alguien sin antes escucharlo y sin saber qué ha hecho?».

Cuando consideramos la postura de ciertos sacerdotes del Pequeño Remanente, en particular, la pregunta de Nicodemo aún resuena en los silenciosos pasillos de nuestras instituciones eclesiásticas.

 

NikoDemos