El derecho, piedra angular de la reconquista de la Iglesia
Las normas del derecho canónico, que regulan todos los aspectos de la vida de la Iglesia, constituyen así el instrumento privilegiado sobre el cual actuar para restablecer la sucesión petriana legítima y declarar oficialmente la nulidad de Bergoglio y Prevost (y cuanto realizaron en pronunciamientos y nombramientos) en la sede petrina.
En virtud de esto, el periodista y ensayista romano Andrea Cionci, autor de la investigación más sistemática sobre la renuncia de Benedicto XVI, ha desarrollado recientemente junto a sus consultores una amonestación colectiva, válida también como instancia formal de verificación canónica sobre la elección de Leone XIV. El estudio ha sido además ofrecido como petición a los fieles y ciudadanos y está dirigido a las autoridades competentes, en las personas del Secretario de Estado, cardenal Pietro Parolin, del camalengo, cardenal Kevin Joseph Farrell y del prefecto del Dicasterio para la Doctrina de la Fe, cardenal Víctor Manuel Fernández y del prefecto del Dicasterio para los textos legislativos, mons. Anthony Randazzo. La petición, que en el momento en que escribimos ha sido suscrita por poco menos de 3.000 fieles, está disponible en el siguiente enlace: https://www.petizioni.com/diffida_collettiva_e_istanza_formale_di_accertamento_canonico_su_elezione_leone_xiv, donde también se encontrará el correspondiente estudio canónico.
El corazón de la investigación radica en considerar Leone XIV un papa elegido de manera no canónicamente regular: específicamente, la primera cuestión planteada se refiere a la falta de renuncia al munus petrinum por parte de Benedicto XVI, como se requiere en el can. 332 § 2 y la posterior no declaración de sede vacante por muerte del último pontífice legítimo, es decir, el mismo Ratzinger. Otro tema sumamente problemático lo constituye la participación de 108 cardenales, cuya validez se ve comprometida decisivamente por la renuncia no regular de Benedicto XVI, en el cónclave de 2025: la última elección papal se caracterizó además por el superación del techo máximo de 120 purpurados electores, como se prevé en el art. 33 de la normativa vigente.
Además, se han planteado objeciones sobre las violaciones de las normas de secreto y regularidad de las operaciones conclavistas: específicamente, los dispositivos de seguridad vaticanos han detectado que incluso después del extra omnes un anciano cardenal elector llevaba en sus bolsillos un teléfono móvil encendido y su confratello salió de la Capilla Sixtina antes del cierre oficial de la elección pontificia.
El estudio además ha destacado que, desde 2023, se presentan múltiples instancias de aclaración ante la Santa Sede sobre lo ocurrido desde 2013 en adelante, inclusive mediante peticiones suscritas por más de 20.000 fieles y a través de contribuciones de naturaleza canónico-doctrinal dirigidas a la Secretaría de Estado sin que, hasta hoy, conste intervención alguna respuesta oficial.
A la luz del can. 212 §3, que reconoce a los fieles el derecho-deber de manifestar a los sagrados Pastores su pensamiento por el bien de la Iglesia, se pone en evidencia que la perdurable incertidumbre sobre la validez de los actos examinados produce relevantes repercusiones también en el orden civil.
En particular, se ha invocado el marco normativo pacticio entre la Santa Sede y la República Italiana, originariamente definido por los Pactos Lateranenses del 11 de febrero de 1929, posteriormente objeto de revisión bilateral de la disciplina concordataria mediante el Acuerdo de Villa Madama del 18 de febrero de 1984, hecho ejecutivo en el ordenamiento italiano con Ley 25 de marzo de 1985, n. 121.
Este régimen, en el marco de los principios de bilateralidad y cooperación, resultó relevante a efectos del reconocimiento de los efectos civiles de los actos de matriz eclesiástica, con consiguiente exigencia de certeza sobre su validez canónica.
Asimismo, se ha llamado la atención sobre las disposiciones del derecho canónico que prevén sanciones por usurpación de oficio eclesiástico.
En tal perspectiva, si las criticidades expuestas resultasen fundadas, a las relativas sanciones previstas por el ordenamiento canónico incurriría el Reverendísimo Padre Robert Francis Prevost O.S.A., en cuanto ilegítimamente: consagrado obispo, creado cardenal y elegido en la sede pontificia con el nombre de Leone XIV.
Todo esto sentado, se ha solicitado que las competentes Autoridades eclesiásticas procedan sin ulterior demora a proporcionar una aclaración formal sobre la legitimidad canónica de papa Leone XIV, mediante un pronunciamiento oficial, expresado en forma motivada y fundado en adecuados cotejo canónicos y documentales.
En defecto, será necesario solicitar al ordenamiento italiano en virtud de los mencionados Pactos Lateranenses, así como informar a las embajadas de los Países concordatarios con el Estado de la Ciudad del Vaticano.
Davide De Vincentiis