El derecho, piedra angular de la reconquista de la Iglesia

Las normas del derecho canónico, que regulan cada aspecto de la vida de la Iglesia, constituyen pues el instrumento privilegiado sobre el cual actuar para restablecer la legítima sucesión petrina y declarar oficialmente la nulidad de Bergoglio y Prevost (y cuanto de ellos hecho en pronunciamientos y nombramientos) sobre la sede petrina.

En virtud de esto, el periodista y ensayista romano Andrea Cionci, autor de la investigación más sistemática sobre la renuncia de Benedicto XVI, ha desarrollado recientemente junto a sus asesores una intimación colectiva, igualmente válida como instancia formal de verificación canónica sobre la elección de León XIV. El estudio ha sido además ofrecido como petición a los fieles y ciudadanos y está dirigido a las autoridades competentes, en las personas del Secretario de Estado, el cardenal Pietro Parolin, del camalengo, el cardenal Kevin Joseph Farrell y del prefecto del Dicasterio para la Doctrina de la Fe, el cardenal Víctor Manuel Fernández y del prefecto del Dicasterio para los Textos Legislativos, mons. Anthony Randazzo. La petición, que al momento de escribir ha sido suscrita por poco menos de 3.000 fieles, está disponible en el siguiente enlace: https://www.petizioni.com/diffida_collettiva_e_istanza_formale_di_accertamento_canonico_su_elezione_leone_xiv, donde se encontrará también el correspondiente estudio canónico.

El corazón de la investigación radica en considerar a León XIV un papa elegido de manera canónicamente irregular: específicamente, la primera cuestión planteada se refiere a la falta de renuncia al munus petrinum por parte de Benedicto XVI, como se requiere por el can. 332 § 2 y la subsiguiente no declaración de sede vacante por muerte del último pontífice legítimo, es decir, el mismo Ratzinger. Otro tema sumamente problemático está constituido por la participación de 108 cardenales, cuya validez es viciada de manera decisiva por la renuncia no regular de Benedicto XVI, en el cónclave de 2025: la última elección papal fue además caracterizada por el rebasamiento del techo máximo de 120 cardenales electores, como lo prevé el art. 33 de la normativa vigente.

Además, se han planteado objeciones respecto de las violaciones de las normas sobre secreto y regularidad de las operaciones conclavistas: específicamente, los dispositivos de seguridad vaticanos han detectado cómo incluso después del extra omnes un anciano cardenal elector llevaba en sus bolsillos un teléfono móvil encendido y su confraternal salió de la Capilla Sixtina antes del cierre oficial de la elección pontificia.

El estudio ha además resaltado que, desde 2023, resultan presentadas ante la Santa Sede múltiples instancias de aclaración sobre lo acontecido desde 2013 en adelante, también mediante peticiones suscritas por más de 20.000 fieles y a través de contribuciones de naturaleza canónico-doctrinal dirigidas a la Secretaría de Estado sin que, hasta hoy, haya resultado intervención alguna respuesta oficial.

A la luz del can. 212 §3, que reconoce a los fieles el derecho-deber de manifestar a los sagrados Pastores su pensamiento para el bien de la Iglesia, se pone en evidencia que la persistente incertidumbre respecto de la validez de los actos en examen produce repercusiones relevantes también en el orden civil.

En particular, se ha evocado el marco normativo pacticio entre Santa Sede y República Italiana, originariamente definido por los Pactos de Letrán del 11 de febrero de 1929, posteriormente objeto de revisión bilateral de la disciplina concordataria mediante el Acuerdo de Villa Madama del 18 de febrero de 1984, hecho ejecutivo en el ordenamiento italiano con Ley 25 de marzo de 1985, n. 121.

Este régimen, en el ámbito de los principios de bilateralidad y cooperación, tuvo relevancia a los fines del reconocimiento de los efectos civiles de los actos de matriz eclesiástica, con consecuente exigencia de certeza respecto de su validez canónica.

Igualmente, se ha dirigido la atención sobre las disposiciones del derecho canónico que prevén sanciones por usurpación de oficio eclesiástico.

En esta perspectiva, si las críticas anteriormente expuestas resultaran fundadas, a las respectivas sanciones previstas por el ordenamiento canónico incurriría el Reverendísimo Padre Robert Francis Prevost O.S.A., en cuanto ilegítimamente: consagrado obispo, creado cardenal y elegido a la sede pontificia con el nombre de León XIV.

Todo lo anterior expuesto, se ha solicitado que las Autoridades eclesiásticas competentes procedan sin mayor dilación a proporcionar un aclaración formal respecto de la legitimidad canónica de papa León XIV, mediante un pronunciamiento oficial, expresado en forma motivada y fundado en adecuados controles canónicos y documentales.

En su defecto, será necesario solicitar al ordenamiento italiano en virtud de los mencionados Pactos de Letrán, además de informar a las embajadas de los Países concordatarios con el Estado de la Ciudad del Vaticano.    

Davide De Vincentiis