Hay vicisitudes que parecen destinadas a disolverse en el tiempo. Otras, en cambio, continúan resurgiendo con fuerza, alimentadas por nuevos documentos, análisis exhaustivos y desarrollos judiciales. Es lo que está sucediendo en torno a la Declaratio de Papa Benedicto XVI y la cuestión de su renuncia al pontificado, un tema que desde hace años divide a estudiosos de derecho canónico, observadores eclesiásticos y fieles.
En las últimas semanas, una nueva audiencia ante el Promotor de Justicia del Tribunal del Estado de la Ciudad del Vaticano ha traído nuevamente la atención sobre una vicisitud que, según los autores de las instancias presentadas, estaría lejos de estar concluida.
La instancia que pretende poner todo nuevamente en discusión
El 6 de junio de 2024 el periodista Andrea Cionci, desde hace años promotor de la tesis de que Papa Ratzinger nunca fue abdicatario, sino confinado en «sede totalmente impedida», depositó ante el Tribunal vaticano una instancia de aproximadamente 150 páginas, solicitando el reconocimiento de la presunta nulidad de la abdicación de Papa Benedicto XVI.
El documento se articula en tres secciones principales:
la aseverada inexistencia del acto canónico;
la presunta nulidad de la Declaratio como acto canónico-administrativo, sosteniendo que no habría habido una renuncia al Munus Petrino;
una tercera parte dedicada al tema de la Sede totalmente impedida, en la cual se desarrollan numerosas argumentaciones jurídicas y canónicas.
Según los redactores de la instancia, precisamente esta última sección representaría el corazón de toda la reconstrucción.
Las tesis contenidas en la tercera sección
En el documento se invocan diversos elementos que, según los firmantes, deberían leerse como parte de un cuadro unitario.
Entre estos figuran:
la preparación, atribuida a San Juan Pablo II y al Cardenal Joseph Ratzinger, de instrumentos normativos y jurídicos destinados a afrontar una eventual situación de impedimento de la Sede Apostólica;
la modificación del Código de Derecho Canónico de 1983, con la introducción del término Munus en el canon relativo a la renuncia del Pontífice;
la promulgación de la constitución apostólica Universi Dominici Gregis en 1996;
la referencia al llamado «Mordkomplott», es decir, la tesis según la cual en 2012 habría existido un intento de atentado en contra de Benedicto XVI durante el viaje apostólico a México y Cuba;
lo que los autores definen como una manipulación de las traducciones de la Declaratio, sosteniendo que en las principales lenguas habría sido equiparada la distinción entre Munus y Ministerium, mientras que en la traducción alemana habría sido necesario intervenir sobre los términos Amt y Dienst, que tienen significados distintos;
la presentación de una traducción del latín al italiano realizada por el profesor Gian Matteo Corrias, posteriormente confirmada, según lo reportado en la instancia, por los profesores Rodolfo Funari y Musetti Casaretto.
Se trata de interpretaciones que constituyen el fundamento de la solicitud avanzada al Tribunal y que no resultan, al presente, comprobadas en sede judicial.
El descubrimiento que cambia la estructura de la instancia
El 13 de febrero de 2025 Andrea Cionci depositó una integración de aproximadamente 50 páginas, presentada como el fruto de una nueva elaboración jurídica.
Según lo sostenido por los abogados Costanza Settesoldi y Roberto Antonacci, junto con los profesores Corrias y Munari, la Declaratio no debería interpretarse como un simple acto administrativo de renuncia, sino como un acto decisorio y jurisdiccional, destinado por lo tanto a tener efectos jurídicos autónomos.
Una tesis sintetizada en la fórmula: «Declaratio = Decisio».
Según esta estructura, el documento debería ser puesto en ejecución, abriendo escenarios completamente diferentes respecto a la lectura tradicional.
Cuatro horas ante los magistrados vaticanos
El 12 de abril de 2025, Andrea Cionci fue escuchado como persona informada sobre los hechos por el Promotor de Justicia, profesor Alessandro Diddi, junto con otros magistrados del Tribunal vaticano.
La audiencia habría durado aproximadamente cuatro horas, signo, según los sostenedores de la iniciativa, de la atención con que la documentación habría sido examinada.
Las investigaciones aún están abiertas
Un pasaje particularmente significativo llega el 30 de marzo de 2026.
A raíz de una solicitud formal de acceso a los autos presentada por Cionci, el Promotor de Justicia respondió con una carta protocolarizada, rechazando la instancia con una motivación clara: las investigaciones se encuentran aún en curso.
Una circunstancia que confirma la existencia de un procedimiento instructorio aún no concluido, sin anticipar por ello los resultados.
Las declaraciones del Promotor de Justicia
El 21 de mayo de 2026, el sitio católico UCCR publicó una entrevista al profesor Alessandro Diddi.
En la entrevista, el Promotor de Justicia declaró la intención de afrontar la vicisitud con la máxima seriedad, dejando entender que el expediente estaría cercano a su conclusión.
Pocos días antes, el 13 de abril de 2026, el editor canadiense John-Henry Westen, a través de LifeSiteNews, había publicado la respuesta oficial del 30 de marzo relativa a la denegación del acceso a los autos.
La nueva convocatoria del 3 de agosto de 2026
El último capítulo se escribió el 3 de agosto de 2026 cuando Andrea Cionci fue nuevamente convocado ante el Tribunal del Estado de la Ciudad del Vaticano y escuchado por el Promotor de Justicia por aproximadamente dos horas.
Durante la audiencia se depositó una tercera integración, compuesta por otras aproximadamente 50 páginas, destinada a enriquecer aún más el expediente ya en examen de la magistratura vaticana.
Una vicisitud que continúa interrogando
Más allá de las diversas interpretaciones y de las posiciones que desde hace años animan el debate, subsiste un dato objetivo: la documentación presentada por Cionci ha sido objeto de interlocuciones con el Tribunal vaticano y, según la respuesta oficial de marzo de 2026, resultaban aún investigaciones en curso cuyo resultado de tales verificaciones corresponderá exclusivamente a los órganos competentes.
Mientras tanto, una pregunta continúa atravesando el mundo católico y a los estudiosos de derecho canónico: ¿la historia de la Declaratio de Benedicto XVI realmente ha dicho la última palabra, u hay aún aspectos destinados a emerger?
Solo los desarrollos futuros podrán ofrecer una respuesta definitiva a una de las vicisitudes más discutidas y complejas de la historia reciente de la Iglesia.
Andrea Caldart
Gianfranco Colella