El Papa León XIV, durante la audiencia concedida al cardenal Secretario de Estado, el 25 de marzo de 2026, considerando que el Papa Francisco ya se había pronunciado favorablemente en este sentido, concedió al dicasterio para los Institutos de vida consagrada y las Sociedades de vida apostólica la facultad de autorizar al obispo diocesano competente a emitir el decreto de despido previsto en el can. 699 § 2 del Código de derecho canónico, en el caso de que el profeso a despedir fuera el superior mayor del monasterio.
El Santo Padre también ordenó que el presente rescripto sea publicado en L’Osservatore Romano y luego en la recopilación oficial Acta Apostolicae Sedis, con efecto inmediato.
Para permitir comprender de qué se trata, conviene recordar que el Can. 699 - § 2. establece que «en los monasterios autónomos de los que se trata en el can. 615, corresponde al Superior mayor, con el acuerdo de su consejo, decretar el despido.» Este canon había sido objeto de una reforma importante por el Papa Francisco el 11 de febrero de 2022 a través del motu proprio Competentias quasdam decernere, carta apostólica mediante la cual se modificaron ciertas normas del Código de derecho canónico y del Código de los cánones de las Iglesias orientales. En su artículo 7, Competentias quasdam decernere, preconizaba modificaciones concernientes al decreto de despido de religiosos profesos en los monasterios de su propio derecho. El presente rescripto viene, pues, a precisar el caso en que el profeso a despedir fuera el superior mayor del monasterio. En este caso, la emisión del decreto de despido corresponde al obispo diocesano competente.
Janvier Yameogo - Radio Vaticano